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Resolución Oficial de los Planes Hidrológicos que afectan a los campos de golf

Se aprueba el aumento de dotación hídrica El Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Se aprueba el aumento de dotación hídrica

El Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado.

El texto –que entra en vigor el día 20 de enero de 2016– es idéntico al de la propuesta definitiva aprobada en septiembre por la Confederación Hidrográfica del Tajo, reflejada en la página 550 del pdf del BOE que se puede descargar más abajo en esta misma página.

Finalmente, las negociaciones realizadas por la Federación Madrileña de Golf, con el apoyo por la Real Federación Española de Golf y la Asociación Española de Greenkeepers, han dado sus frutos tras realizar la pertinente justificación sobre la necesidad de aumentar la dotación hídrica anual que afectaba principalmente a los campos suministrados por la Confederación Hidrográfica del Tajo, tramitada y aprobada positivamente.

De este modo, en las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, se recoge el siguiente texto que afecta a las dotaciones de agua para uso industrial, donde se enmarcan los campos de golf.

“Artículo 28. Dotaciones de agua para uso industrial

 

4. La dotación bruta para riego de campos de golf se establece, con carácter general, en un máximo de 7.500 metros cúbicos por hectárea y año, referida de forma exclusiva a superficie regable propia del campo de juego, con exclusión de superficies con tratamientos duros, rough extremo o zonas complementarias de lo que es estrictamente el campo de juego. Esta dotación podrá alcanzar, como máximo, los 9.000 metros cúbicos por hectárea y año, en el caso de que se riegue con aguas residuales.”

 

Resolución oficial

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