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Convocatoria de ayudas para la mejora y perfeccionamiento de deportistas y técnicos

Consulta toda la información. La Comunidad de Madrid establece las bases reguladoras que regirán las convocatorias de ayudas para la mejora y perfeccionamiento de deportistas y técnicos que destaquen en su partici

Consulta toda la información.

La Comunidad de Madrid establece las bases reguladoras que regirán las convocatorias de ayudas para la mejora y perfeccionamiento de deportistas y técnicos que destaquen en su participación en competiciones oficiales de las distintas modalidades deportivas reconocidas, y cumplan los requisitos y obligaciones impuestos en las bases.

Beneficiarios y requisitos para la obtención de ayudas:
 
Podrán beneficiarse de las ayudas previstas los deportistas y técnicos que reúnan los siguientes requisitos:
 
a) Estar inscrito en el padrón municipal de algún Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.
b) Disponer de licencia en vigor por alguna Federación Deportiva Madrileña, con un año, como mínimo, de antigüedad, en el caso de los técnicos, con la que pueda representar a la Comunidad de Madrid durante el año natural en que se publique
la correspondiente convocatoria.
c) No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.
d) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.
e) Mantener los anteriores requisitos, al menos, hasta la fecha de justificación de la ayuda.
 
Solicitudes y documentación:
 
1. Las solicitudes se presentarán, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, en el Registro de la Consejería de Deportes (Plaza de la Independencia número 6, 28001 Madrid), Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28014 Madrid) o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio (esta información puede obtenerse a través del número de teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, la solicitud, que se encontrará también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en el Portal de Servicios y Trámites, podrá enviarse a través del Registro telemático, una vez cumplimentadas, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal. La documentación adjunta se presentará en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente.
3. Los interesados deberán presentar la solicitud en la forma que se determine en la convocatoria correspondiente, junto a la siguiente documentación:
a) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del pasaporte, en caso de ciudadanos de países de la Unión Europea, o de la tarjeta de residente en vigor, en caso de otras nacionalidades.
c) Fotocopia compulsada de la licencia deportiva en vigor.
d) En el caso de los menores de edad, además de la fotocopia de su DNI, se adjuntará el del padre, el de la madre o el del tutor, así como fotocopia compulsada del libro de familia.
e) Certificado de la Federación, en el que se indique la puntuación obtenida por el solicitante al aplicar el baremo que se establecerá en la convocatoria. En dichos certificados las Federaciones indicarán, respectivamente, los cinco, cuatro y tres mejores resultados de las tres temporadas anteriores a la correspondiente a la convocatoria, aplicando la puntuación que se establecerá en el baremo incluido en la misma.
Solo se indicarán los resultados correspondientes a competiciones de carácter oficial que puntúen en el “ranking” de la Federación correspondiente.
f) Certificado de la Federación en el que se acredite que el solicitante no está cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.
g) Certificado médico e informe de la Federación correspondiente, en los casos en que el deportista solicitante no haya podido participar en ninguna competición en alguna de las temporadas tomadas en consideración, por causa de una lesión.
h) Declaración responsable del solicitante o de su representante legal de que no está incurso en alguna de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Declaración responsable del solicitante o de su representante legal sobre la obtención de otras subvenciones o ayudas. En dicha declaración se indicará expresamente si se ha percibido alguna ayuda de 10.000 euros o más, por cualquier concepto.
j) Certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. La Dirección General de Promoción Deportiva solicitará de oficio dicho certificado, notificando al solicitante cuando el mismo no resultase positivo.
 
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