Información y pasos a seguir en caso de sufrir un accidente o causar un daño con motivo de la práctica deportiva
La RFEG tiene suscrito con la Empresa Aseguradora Reale Seguros Generales S.A. un Contrato de Seguro con nº de póliza 1020600009258 que cubre, tanto los accidentes sufridos con motivo de la práctica deportiva, en los términos previstos por el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, como la responsabilidad civil de los federados.
Características de la cobertura de accidentes
En caso de accidente, para acceder a la asistencia médica garantizada en la Póliza se debe acudir a un Centro Médico o facultativo CONCERTADO por REALE SEGUROS GENERALES S.A., siendo requisito imprescindible la CUMPLIMENTACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PARTE DE COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES.
Circulares
Normas y Partes
¿Qué se entiende por ACCIDENTE?
Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, sobrevenida por el hecho u ocasión de la práctica deportiva.
También tendrán la consideración de accidente los infartos de miocardio y las anginas de pecho sufridos por los asegurados, siempre que éstos se produzcan en el campo de juego durante la práctica deportiva o, subsiguientemente a ésta, en las instalaciones del club o recinto deportivo.
Número de Póliza
El número de la Póliza, dato absolutamente necesario para la tramitación de partes, es: 1020600009258
Número de Teléfono y Fax para la tramitación de accidentes
La asistencia médica garantizada en la Póliza será prestada por el Centro Médico o facultativo concertado por REALE SEGUROS GENERALES, pero para acceder a ella es imprescindible seguir los siguientes pasos:
1.- Cumplimentación del ‘PARTE DE COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES’ que deberá ser firmado y sellado por la Federación, Club o Entidad Deportiva correspondiente y enviado al Fax número 902 012 491. El original deberá ser aportado por el lesionado federado al acudir al Centro Médico concertado facilitado por el Centro de Atención Telefónica.
2.- Poner en conocimiento de REALE SEGUROS GENERALES el accidente, llamando al Centro de Atención Telefónica (902 87 66 27). El accidente debe ser comunicado inmediatamente después de su ocurrencia.
3.- En la comunicación telefónica debe facilitarse: el número de póliza, los datos personales del lesionado incluido el número de licencia; los del Club donde ocurrió el siniestro; la fecha y forma de ocurrencia; y los daños físicos.
Una vez recogidos estos datos, el Centro de Atención Telefónica 902 87 66 27 informará al lesionado federado del Centro Médico concertado al que debe acudir.
4.- En los casos de URGENCIA VITAL el lesionado podrá recibir la asistencia médica de urgencia en el Centro Sanitario más próximo. REALE SEGUROS GENERALES se hará cargo de los gastos derivados de la asistencia de urgencia prestada en las primeras 24 horas desde la fecha de ocurrencia del accidente.
Una vez superada la primera asistencia de urgencia el lesionado deberá ser trasladado a un Centro Médico Concertado para continuar su tratamiento.
En caso de permanencia en Centro Médico NO CONCERTADO, REALE SEGUROS GENERALES no asumirá el pago de las facturas derivadas de los servicios prestados.
Riesgos No Asegurados:
Están excluidos de esta cobertura los jugadores de golf con licencia temporal.
Se conviene expresamente que se excluya de las coberturas del seguro el pago de indemnizaciones derivadas de daños:
a) Producidos por causa imputable a la dirección del centro Deportivo en que se encuentre jugando el Asegurado, tales como los causados por las instalaciones (edificios, mobiliario, aparatos gimnásticos y similares) o por haber servidos productos alimenticios en malas condiciones.
b) Producidos por acciones u omisiones del Asegurados en su vida privada, o desempeñando actividades distintas a la deportiva que es objeto de cobertura de esta póliza.
C) Derivados del uso de vehículos a motor incluidos los coches de golf.