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La Real Federación de Golf de Madrid es una entidad privada, sin ánimo de lucro, que se rige por la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, la Orden 88/1997, de 21 de enero, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva madrileña vigente, por los presentes Estatutos y sus reglamentos y por las demás normas y acuerdos que dicte, en forma reglamentaria, en ejercicio de sus competencias.

La legislación deportiva del Estado, en su caso, tendrá carácter de Derecho supletorio.

Goza de personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.1. de la Ley 15/1994.

Ostenta la representación oficial exclusiva del deporte del golf y las especialidades de pitch & putt y de e_golf en el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos.

La Real Federación de Golf de Madrid, es una entidad de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5. del Decreto 159/1996, y además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.

Son objetivos de la Real Federación de Golf de Madrid, la práctica y promoción del deporte del golf, atendiendo al desarrollo de sus especialidades deportivas de conformidad con la normativa de la Comunidad de Madrid y la de los organismos deportivos nacionales e internacionales que rigen dicho deporte, así como el desarrollo de planes de investigación y actividades de formación y enseñanza, incluidas las ciencias del deporte aplicadas al golf.